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Preguntas Frecuentes

Última actualización: junio 2026

Ley de Segunda Oportunidad

Si tras completar el proceso legal conforme a los requisitos de la plataforma para la Ley de Segunda Oportunidad no se obtiene la cancelación de la deuda, devolvemos el importe abonado según las condiciones del servicio.

Es el primer paso para iniciar el proceso. Tiene un coste de 49 €, que se descuenta del precio final.

No. La elección del plan se realiza tras confirmar definitivamente la viabilidad del caso.

La garantía se aplica a los casos en los que:

  • Se haya confirmado la viabilidad

  • Se haya aportado la documentación requerida

  • Se haya seguido el proceso conforme a las indicaciones del equipo legal

Sí. La reserva del expediente forma parte del importe total del proceso y está incluida dentro de la política de devolución en los términos establecidos.

Es un mecanismo legal pensado para personas físicas (particulares y autónomos) que no pueden hacer frente a sus deudas. Permite cancelar total o parcialmente esas deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su objetivo es dar una nueva oportunidad a quienes han atravesado dificultades económicas sin mala fe.

Se pueden cancelar deudas financieras (préstamos, tarjetas, microcréditos), deudas con proveedores, e incluso parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se pueden cancelar pensiones alimenticias, multas o deudas por responsabilidad civil derivadas de delitos.

Cualquier persona física que cumpla con los requisitos establecidos, como demostrar insolvencia y actuar de buena fe. Debes cumplir con tres condiciones básicas:

  • Ser insolvente de forma real o inminente (no puedes pagar tus deudas).

  • No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

  • Haber actuado de buena fe (por ejemplo, no haber ocultado bienes ni ingresos).

Completa el formulario Formulario de viabilidad y descubre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad con nosotros.

Te informaremos claramente y sin compromiso y te pediremos tus datos para poder estudiar tu caso con más detalle y ofrecerte alternativas si las hubiera. Completa el formulario Formulario de viabilidad y descubre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad con nosotros.

En la mayoría de los casos, no es necesario. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso legal para tu comodidad.

No necesariamente. Si tus bienes no cubren tus deudas, puedes mantenerlos. Cada caso es único y nuestros abogados valorarán cómo proteger lo más importante para ti. En muchos casos, es posible conservar la vivienda habitual.

Sí. Una vez concluye el proceso, vuelves a tener libertad financiera. Podrás volver a solicitar préstamos o créditos si cumples con los requisitos habituales de solvencia.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Sí. La ley está diseñada tanto para particulares como para autónomos que hayan acumulado deudas y no puedan afrontarlas. Muchos emprendedores utilizan esta vía tras el cierre de su actividad o la caída de ingresos.

Sí, tener ingresos o bienes no impide acceder a la ley.

Desde 2022, es posible cancelar parte de esas deudas gracias a los cambios en la ley. Se pueden exonerar hasta ciertos límites, siempre que cumplas los requisitos y sigas el procedimiento legal adecuado. Te asesoramos en detalle sobre cómo hacerlo.

Sí. De hecho, esta situación es bastante habitual. El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede frenar los embargos y cancelar esas deudas si se resuelve favorablemente.

El proceso

¡Ahora mismo! Solo necesitas completar nuestro formulario inicial gratuito. Evaluamos tu caso sin compromiso y, si es viable, te ayudamos en todo el proceso, desde la documentación hasta la presentación ante el juzgado. Comprueba viabilidad

El proceso suele durar entre 6 y 12 meses, aunque puede variar según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. Nosotros nos encargamos de agilizarlo al máximo desde el primer día. La duración del proceso depende del plan de pago que hayas elegido:

  • Plan Exprés: realizas un único pago y nos comprometemos a resolver tu caso en 3 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.

  • Plan Preferente: paga en cómodos plazos y nos comprometemos a resolver tu deuda en 3 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.

  • Plan Estándar: paga en cómodos plazos y nos comprometemos a resolver tu deuda en 7 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.

  • Plan Acumulativo: acumula saldo en tu cuenta poco a poco mientras subes toda la documentación. El plazo de resolución depende de ti, en cuanto alcances el mínimo de 500€, presentamos tu demanda.

Planes y pagos

Nuestra evaluación inicial es gratuita, solo tienes que completar el formulario de viabilidad para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Si tu caso es viable, ofrecemos distintos planes ajustados a tus necesidades, con precios cerrados y sin sorpresas. Planes de pago

Si hay algún problema con tu tarjeta, no se puede hacer el cobro domiciliado o no se realiza la transferencia en el plazo estipulado, verás un aviso en la plataforma para poder hacer el pago y resolverlo. Tendrás un plazo de dos semanas para hacer el pago. En el caso de que no se haga en ese plazo, bloquearemos tu acceso a la plataforma y la gestión de tu demanda hasta que reactives los pagos.

Seguridad y privacidad de la información

Sí, toda la información que compartas con nosotros se trata con la máxima confidencialidad y tratamos tus datos para garantizar su seguridad en todo momento.

Aunque es un procedimiento judicial, no se publica en boletines ni se comunica a terceros como familiares o empleadores. La discreción y confidencialidad están garantizadas.

Documentos necesarios

Te pediremos varios documentos que deberás subir a la plataforma. Para conseguirlos, te recomendamos que solicites un certificado digital si no lo tienes todavía, pues te ayudará a agilizar muchos de los trámites. Si no tienes certificado digital, podrás acudir personalmente a los distintos organismos para solicitarlos. No te preocupes: te guiamos paso a paso para recopilar todo lo necesario.

El DNI (Documento Nacional de Identidad) acredita tu identidad y nacionalidad española. Para el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, necesitas aportar una copia legible de tu documento actual. El DNI debe estar en vigor (no caducado).

Subir el DNI en un único archivo

  1. Escanea o haz una foto de tu DNI por las dos caras (anverso y reverso).
  2. Asegúrate de que la foto de DNI esta orientada horizontalmente.
  3. Une ambas imágenes en un solo archivo PDF.
  4. Asegúrate de que los datos se lean con nitidez: nombre, número, fecha de caducidad y firma.

Subir el DNI en dos archivos separados

  1. Escanea o fotografía cada cara por separado:
  2. Anverso: la cara con tu foto y número de DNI.
  3. Reverso: la cara con la firma, dirección y fecha de emisión.
  4. Asegúrate de que ambas fotos estén orientadas horizontalmente.
  5. Sube los dos archivos en los campos correspondientes del formulario (anverso / reverso).

El archivo puede ser PDF, JPG o PNG. La imagen debe estar en color, sin reflejos ni sombras. Todos los datos deben ser legibles y sin recortes. No se aceptan documentos borrosos, pixelados o parciales.

El certificado de nacimiento es un documento oficial emitido por el Registro Civil que acredita los datos de tu nacimiento (fecha, lugar, nombre de tus padres, etc.). Se necesita en muchos procedimientos, incluidos los de Ley de Segunda Oportunidad, nacionalidad o herencias. Puedes obtenerlo online (si el registro está digitalizado) o presencialmente en el Registro Civil donde naciste.

Online con certificado digital, DNIe o Cl@ve

  1. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: Sede electronica del Ministerio de Justicia
  2. Elige la opción “Tramitación online con Cl@ve o certificado digital”.
  3. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  4. Completa el formulario con los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de tus padres (si lo solicita) y tipo de certificado que necesitas.
  5. Envía la solicitud.
  6. Si el registro civil donde naciste está informatizado, podrás descargar el certificado al momento en PDF firmado electrónicamente. Si no lo está, lo recibirás por correo postal en unos días.

Plazo: inmediato si el registro está digitalizado; entre 3 y 10 días si se envía por correo.

Coste: gratuito. No tiene tasa administrativa.

Presencial

  1. Acude al Registro Civil del municipio donde naciste. Puedes buscar la dirección aquí: Oficinas de Registro Civil
  2. Lleva tu DNI o NIE original.
  3. Rellena el formulario de solicitud indicando: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de tus padres y tipo de certificado que necesitas (literal o extracto).
  4. Entrega la solicitud en ventanilla o por registro.
  5. Te entregarán el certificado en el momento o te informarán cuándo recogerlo.

Plazo: normalmente en el acto, aunque puede tardar unos días si el registro es pequeño.

Coste: gratuito.

Es un documento que acredita tu domicilio habitual y tu residencia en un municipio concreto. Es obligatorio para muchos trámites administrativos, incluido el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Puedes obtenerlo online (si tu ayuntamiento lo permite) o presencialmente en las oficinas municipales.

Online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente

El procedimiento exacto depende de cada ayuntamiento, pero la mayoría permiten tramitarlo por internet desde su sede electrónica.

  1. Acceder a la página web del ayuntamiento correspondiente.
  2. Busca el trámite “Certificado de empadronamiento” o “Volante de padrón”.
  3. Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  4. Rellena el formulario con tus datos personales y dirección actual.
  5. Elige el tipo de certificado que necesitas.
  6. Envía la solicitud.
  7. Descarga el certificado firmado electrónicamente en PDF o espera a recibirlo en tu correo electrónico. Súbelo a la sección correspondiente en el panel de Deudeo.

Plazo: normalmente inmediato (puedes descargarlo al momento).

Coste: gratuito en la mayoría de ayuntamientos. Algunos pueden cobrar una pequeña tasa si se solicita por registro presencial o por correo.

Presencial

  1. Acude al Ayuntamiento o a la Oficina de Atención al Ciudadano de tu municipio.
  2. Solicita cita previa (en la web o por teléfono) si el ayuntamiento lo exige.
  3. Lleva tu DNI, NIE o pasaporte original.
  4. Rellena el formulario de solicitud indicando tu domicilio y tipo de certificado.
  5. El funcionario verificará tus datos y te entregará el certificado en el momento o te indicará cuándo recogerlo. Súbelo a la sección correspondiente en el panel de Deudeo.

Plazo: suele emitirse en el acto.

Coste: normalmente es gratuito, aunque algunos ayuntamientos pueden aplicar una tasa administrativa.

Es un documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita si tienes o no antecedentes penales en España. Se exige en muchos trámites legales, entre ellos el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente

  1. Entra en la web oficial del Ministerio de Justicia: Web oficial del Ministerio de Justicia

  2. Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.

  3. Rellena el formulario con tus datos personales (nombre, DNI, dirección de correo, etc.).

  4. Realiza el pago de la tasa mediante el modelo 790 (código 006):

    4.1. Puedes pagar en línea con tarjeta o en cualquier banco colaborador si descargas el modelo.
    4.2. Enlace directo al modelo: Enlace a modelo 790

  5. Una vez confirmado el pago, podrás descargar el certificado digital firmado en formato PDF desde la misma sede electrónica. Sube el PDF a la sección correspondiente del panel de Deudeo.

Plazo: suele emitirse de forma inmediata o en unas horas si no hay incidencias.

Coste: 3,86 € (importe oficial de la tasa administrativa).

Presencial

  1. Descarga y rellena el modelo 790 (código 006) desde este enlace: Enlace a modelo 790

  2. Paga la tasa (3,86 €) en cualquier banco o caja colaboradora (BBVA, CaixaBank, Santander, etc.).

  3. Acude a una de las siguientes oficinas:

    4.1. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (consulta la lista aquí: Oficinas del Ministerio de Justicia Oficinas de Ministerio de Justicia).
    4.2. O a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (c/ Bolsa 8, Madrid).

  4. Presenta:

    4.1. Tu DNI o NIE original.
    4.2. El resguardo del pago del modelo 790.
    4.3. El formulario de solicitud si no lo hiciste online.

  5. Recoge el certificado allí mismo o pide que te lo envíen por correo postal.

Plazo: suele entregarse en el acto o en unos días si se solicita por correo.

Coste: 3,86 € (mismo importe que la solicitud online).

El certificado CIRBE es un informe que emite el Banco de España con todos los préstamos, créditos, avales o deudas que tienes con entidades financieras. Es un documento muy importante en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que demuestra tu nivel de endeudamiento real. Puedes obtenerlo online con certificado digital o presencialmente en las oficinas del Banco de España.

Online con certificado digital, DNIe o Cl@ve

  1. Entra en la Sede Electrónica del Banco de España: Sede electronica del Banco de España
  2. Pulsa en “Acceder al trámite”.
  3. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  4. Selecciona el tipo de informe que quieres solicitar. En este caso, debe ser el informe detallado de riesgos.
  5. Firma la solicitud electrónicamente y envíala.
  6. En unos minutos (a veces unas horas) recibirás una notificación con un enlace para descargar el informe en PDF firmado electrónicamente.

Plazo: inmediato o en un máximo de 24 horas.

Coste: gratuito.

Presencial

  1. Descarga y rellena el formulario de solicitud de informe CIRBE: Solicitud de informe CIRBE
  2. Acude a cualquiera de las oficinas del Banco de España (en Madrid o en sus sucursales territoriales). Consulta las direcciones aquí: Oficinas del Banco de España
  3. Lleva tu DNI o NIE original.
  4. Entrega el formulario en ventanilla.
  5. El Banco de España te dará un justificante de la solicitud.
  6. En unos días recibirás el informe CIRBE por correo postal o electrónico (según la opción que marques).

Plazo: entre 5 y 10 días hábiles.

Coste: gratuito.

Un `certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social` o un `Informe de deuda exigible de seguridad social` que demuestren la existencia o ausencia de deudas con la Seguridad Social

Online con certificado digital, DNIe o Cl@ve

  1. Entra en la Tesorería General de la Seguridad Social - Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda: Tesorería General de la Seguridad Social
  2. Pulsa en “Obtener documentos”.
  3. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  4. Selecciona el tipo de certificado o informe que quieres solicitar. En este caso, elegir el certificado Genérico.
  5. Pulsa el botón Imprimir.
  6. Se te redirigirá a la sección Documentos, se te pondrá a tu disposición un enlace para previsualizar el documento, en este caso, se denomina Certificado genérico. Pulsa este enlace.
  7. Una vez previsualizado, puedes descargarlo con el botón de descarga.

Plazo: inmediato

Coste: gratuito.

Este certificado demuestra la presencia o ausencia de deudas contraídas con la Agencia Tributaria

Online con certificado digital, DNIe o Cl@ve

  1. En el caso que no tengas deudas, entra en la sección de Situación Tributaria de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/situacion-tributaria.html.
  2. En caso de que no tengas deudas con la Agencia Tributaria puedes elegir el certificado "Estar al corriente de obligaciones tributarias". En caso de que tengas deudas, puedes expedir el certificado de deudas pendientes https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RA05.shtml
  3. Pulsa Solicitud* o Solicitar la consulta del estado de tramitación del procedimiento según el certificado que quieras expedir.
  4. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  5. Cumplimenta el formulario

Plazo: inmediato

Coste: gratuito.

El certificado de titularidad de cuenta bancaria es un documento emitido por tu entidad financiera que acredita que eres titular (o cotitular) de una cuenta corriente concreta. En el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, sirve para demostrar tus cuentas activas, saldos o movimientos. Se puede obtener fácilmente online, desde la banca digital de tu banco, o presencialmente en una oficina.

Cómo solicitarlo online (por la web o app de tu banco)

Casi todos los bancos permiten descargarlo directamente desde su banca online o aplicación móvil. Los pasos pueden variar ligeramente, pero en general son los siguientes:

  1. Entra en la web o app de tu banco con tus claves de acceso.
  2. Accede al apartado “Cuentas” o “Mis productos”.
  3. Selecciona la cuenta de la que necesitas el certificado.
  4. Busca la opción “Certificados”, “Documentos” o “Certificado de titularidad”.
  5. En algunos bancos se encuentra en “Gestiones” → “Certificados”.
  6. Descarga el certificado en formato PDF.
  7. El documento incluirá: nombre y apellidos del titular, número de cuenta (IBAN), fecha de emisión, saldo de la cuenta y firma electrónica de la entidad.

Plazo: inmediato.

Coste: gratuito (en todos los bancos principales).

Cómo solicitarlo presencialmente

  1. Acude a tu oficina bancaria habitual.
  2. Lleva tu DNI o NIE original.
  3. Indica que necesitas un certificado de titularidad de la cuenta (puedes especificar si lo necesitas para un procedimiento legal).
  4. El personal del banco emitirá el certificado y te lo entregará en papel o por correo electrónico.
  5. Comprueba que aparezcan correctamente: tus datos personales, el número IBAN de la cuenta, saldo de la cuenta y el sello o firma de la entidad.

Plazo: normalmente en el acto.

Coste: gratuito (aunque algunas entidades pueden cobrar una pequeña comisión si lo expiden en papel y no por banca digital).

El certificado catastral negativo acredita que no eres titular de ningún bien inmueble (vivienda, terreno o local) registrado en el Catastro Inmobiliario en España. Es un documento habitual en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que sirve para demostrar que no tienes propiedades a tu nombre. Puedes solicitarlo online, si tienes certificado digital, o presencialmente en una oficina del Catastro o del Ayuntamiento.

Online con certificado digital, DNIe o Cl@ve

  1. Entra en la Sede Electrónica del Catastro: Sede del catastro
  2. En el menú principal, selecciona la opción “Certificaciones y documentos catastrales”.
  3. Haz clic en “Solicitud de certificación catastral”.
  4. Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  5. En el formulario de solicitud: selecciona el tipo de certificado: “Certificación catastral negativa”, indica tu NIF y los datos personales y marca la opción “No soy titular de bienes inmuebles”.
  6. Firma y envía la solicitud electrónicamente.
  7. En pocos minutos podrás descargar el certificado en PDF firmado electrónicamente, o recibirlo por correo electrónico.

Plazo: inmediato si el sistema no encuentra propiedades asociadas a tu NIF.

Coste: gratuito.

Presencial

  1. Obtén una cita previa para la oficina de gestión catastral. Enlace a sede del catastro
  2. Cumplimenta el formulario.
  3. Escoge una oficina para la cita previa.
  4. Selecciona la fecha de la cita previa.
  5. El funcionario comprobará tus datos en el sistema del Catastro.
  6. Si no apareces como titular de ningún inmueble, te emitirán el certificado allí mismo o te indicarán cuándo recogerlo.

Plazo: normalmente se entrega en el acto o en un máximo de 2-3 días.

Coste: gratuito.

Tasa: La consulta y obtención del certificado de no propiedad es gratuita.

Documentos que certifiquen tus ingresos, tales como prestaciones por desempleo, pensionista, contrato de trabajo e ingresos como autónomo.

Un apoderamiento apud acta es el poder que otorgas para que un representante (normalmente un procurador) actúe en tu nombre en un procedimiento judicial, mediante comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o vía sede electrónica.

Online (con certificado digital / DNIe / Cl@ve)

  1. Accede a la web oficial: la Ministerio de Justicia (o su Sede Judicial Electrónica) Enlace a sede judicial
  2. Identifícate usando el certificado digital / DNIe / Cl@ve en el área “Apoderamientos Apud Acta”.
  3. Una vez dentro, selecciona “Nuevo Apoderamiento” y, a continuación, “En calidad de Poderdante” (porque eres tú quien va a otorgar el poder).
  4. Rellena los datos que se te solicitan:
    • Tus datos como poderdante: nombre, DNI/NIE, domicilio, etc.
    • Datos del apoderado (la procuradora Pamela Cousillas Fernandez): seleccionar en "Tipo profesional" como "Procurador", con número de colegiado 26 y por último seleccionar como "Colegio" al "Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña". Una vez seleccionado los datos del apoderado, confirme que se trata del apoderado Pamela Cousillas Fernandez.
    • En Tipo de apoderamiento, selecciona “Para cualquier actuación judicial”. La vigencia máxima suele ser de hasta 5 años.
  5. Revisa que todos los datos sean correctos. Luego firma electrónicamente el trámite.
  6. Una vez completado, descarga el justificante o certificado que acredita que el apoderamiento ha quedado inscrito en el Registro y conserva copia. Súbelo al apartado correspondiente en tu panel de Deudeo. A partir de ese momento, el apoderado podrá actuar en tu nombre en el procedimiento indicado.

El apoderamiento apud acta no tiene ningún coste ni tasa administrativa cuando lo haces por esta vía.

Presencial

  1. Dirígete al Juzgado, Tribunal o Decanato de los Juzgados que te corresponda (o al de la localidad donde se vaya a tramitar el procedimiento).
  2. Identifícate con tu DNI/NIE. Informa en Secretaría o Información que vas a otorgar un apoderamiento apud acta.
  3. Ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia se formaliza el acto de otorgamiento del poder (“apud acta”).
  4. Indica al Letrado/a los datos del apoderado Pamela Cousillas Fernandez, con número de colegiado 26, del "Colegio" al "Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña" y concreta las facultades que le otorgas, en este caso “para cualquier actuación judicial” Vigencia máxima hasta 5 años.
  5. Una vez realizado el otorgamiento, queda inscrito en el archivo o registro electrónico de apoderamientos apud acta de la oficina judicial, y se te entrega (o puedes solicitar) justificante de la inscripción.
  6. El poder debe quedar otorgado el mismo día que el procurador se personará en el procedimiento. Súbelo al apartado correspondiente en tu panel de Deudeo. A partir de ese momento, el apoderado podrá actuar en tu nombre en el procedimiento indicado.

El trámite no tiene coste. No se paga ninguna tasa ni honorario por otorgar el poder en el juzgado.

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Por el equipo legal de Deudeo — Abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad

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