
Última actualización: junio 2026
Si tras completar el proceso legal conforme a los requisitos de la plataforma para la Ley de Segunda Oportunidad no se obtiene la cancelación de la deuda, devolvemos el importe abonado según las condiciones del servicio.
Es el primer paso para iniciar el proceso. Tiene un coste de 49 €, que se descuenta del precio final.
No. La elección del plan se realiza tras confirmar definitivamente la viabilidad del caso.
La garantía se aplica a los casos en los que:
Se haya confirmado la viabilidad
Se haya aportado la documentación requerida
Se haya seguido el proceso conforme a las indicaciones del equipo legal
Sí. La reserva del expediente forma parte del importe total del proceso y está incluida dentro de la política de devolución en los términos establecidos.
Es un mecanismo legal pensado para personas físicas (particulares y autónomos) que no pueden hacer frente a sus deudas. Permite cancelar total o parcialmente esas deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su objetivo es dar una nueva oportunidad a quienes han atravesado dificultades económicas sin mala fe.
Se pueden cancelar deudas financieras (préstamos, tarjetas, microcréditos), deudas con proveedores, e incluso parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. No se pueden cancelar pensiones alimenticias, multas o deudas por responsabilidad civil derivadas de delitos.
Cualquier persona física que cumpla con los requisitos establecidos, como demostrar insolvencia y actuar de buena fe. Debes cumplir con tres condiciones básicas:
Ser insolvente de forma real o inminente (no puedes pagar tus deudas).
No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.
Haber actuado de buena fe (por ejemplo, no haber ocultado bienes ni ingresos).
Completa el formulario Formulario de viabilidad y descubre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad con nosotros.
Te informaremos claramente y sin compromiso y te pediremos tus datos para poder estudiar tu caso con más detalle y ofrecerte alternativas si las hubiera. Completa el formulario Formulario de viabilidad y descubre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad con nosotros.
En la mayoría de los casos, no es necesario. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso legal para tu comodidad.
No necesariamente. Si tus bienes no cubren tus deudas, puedes mantenerlos. Cada caso es único y nuestros abogados valorarán cómo proteger lo más importante para ti. En muchos casos, es posible conservar la vivienda habitual.
Sí. Una vez concluye el proceso, vuelves a tener libertad financiera. Podrás volver a solicitar préstamos o créditos si cumples con los requisitos habituales de solvencia.
Sí. La ley está diseñada tanto para particulares como para autónomos que hayan acumulado deudas y no puedan afrontarlas. Muchos emprendedores utilizan esta vía tras el cierre de su actividad o la caída de ingresos.
Sí, tener ingresos o bienes no impide acceder a la ley.
Desde 2022, es posible cancelar parte de esas deudas gracias a los cambios en la ley. Se pueden exonerar hasta ciertos límites, siempre que cumplas los requisitos y sigas el procedimiento legal adecuado. Te asesoramos en detalle sobre cómo hacerlo.
Sí. De hecho, esta situación es bastante habitual. El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede frenar los embargos y cancelar esas deudas si se resuelve favorablemente.
¡Ahora mismo! Solo necesitas completar nuestro formulario inicial gratuito. Evaluamos tu caso sin compromiso y, si es viable, te ayudamos en todo el proceso, desde la documentación hasta la presentación ante el juzgado. Comprueba viabilidad
El proceso suele durar entre 6 y 12 meses, aunque puede variar según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. Nosotros nos encargamos de agilizarlo al máximo desde el primer día. La duración del proceso depende del plan de pago que hayas elegido:
Plan Exprés: realizas un único pago y nos comprometemos a resolver tu caso en 3 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.
Plan Preferente: paga en cómodos plazos y nos comprometemos a resolver tu deuda en 3 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.
Plan Estándar: paga en cómodos plazos y nos comprometemos a resolver tu deuda en 7 meses desde el momento en que subas a la plataforma toda la documentación necesaria para presentar la demanda.
Plan Acumulativo: acumula saldo en tu cuenta poco a poco mientras subes toda la documentación. El plazo de resolución depende de ti, en cuanto alcances el mínimo de 500€, presentamos tu demanda.
Nuestra evaluación inicial es gratuita, solo tienes que completar el formulario de viabilidad para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Si tu caso es viable, ofrecemos distintos planes ajustados a tus necesidades, con precios cerrados y sin sorpresas. Planes de pago
Si hay algún problema con tu tarjeta, no se puede hacer el cobro domiciliado o no se realiza la transferencia en el plazo estipulado, verás un aviso en la plataforma para poder hacer el pago y resolverlo. Tendrás un plazo de dos semanas para hacer el pago. En el caso de que no se haga en ese plazo, bloquearemos tu acceso a la plataforma y la gestión de tu demanda hasta que reactives los pagos.
Sí, toda la información que compartas con nosotros se trata con la máxima confidencialidad y tratamos tus datos para garantizar su seguridad en todo momento.
Aunque es un procedimiento judicial, no se publica en boletines ni se comunica a terceros como familiares o empleadores. La discreción y confidencialidad están garantizadas.
Te pediremos varios documentos que deberás subir a la plataforma. Para conseguirlos, te recomendamos que solicites un certificado digital si no lo tienes todavía, pues te ayudará a agilizar muchos de los trámites. Si no tienes certificado digital, podrás acudir personalmente a los distintos organismos para solicitarlos. No te preocupes: te guiamos paso a paso para recopilar todo lo necesario.
El DNI (Documento Nacional de Identidad) acredita tu identidad y nacionalidad española. Para el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, necesitas aportar una copia legible de tu documento actual. El DNI debe estar en vigor (no caducado).
El archivo puede ser PDF, JPG o PNG. La imagen debe estar en color, sin reflejos ni sombras. Todos los datos deben ser legibles y sin recortes. No se aceptan documentos borrosos, pixelados o parciales.
El certificado de nacimiento es un documento oficial emitido por el Registro Civil que acredita los datos de tu nacimiento (fecha, lugar, nombre de tus padres, etc.). Se necesita en muchos procedimientos, incluidos los de Ley de Segunda Oportunidad, nacionalidad o herencias. Puedes obtenerlo online (si el registro está digitalizado) o presencialmente en el Registro Civil donde naciste.
Plazo: inmediato si el registro está digitalizado; entre 3 y 10 días si se envía por correo.
Coste: gratuito. No tiene tasa administrativa.
Plazo: normalmente en el acto, aunque puede tardar unos días si el registro es pequeño.
Coste: gratuito.
Es un documento que acredita tu domicilio habitual y tu residencia en un municipio concreto. Es obligatorio para muchos trámites administrativos, incluido el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Puedes obtenerlo online (si tu ayuntamiento lo permite) o presencialmente en las oficinas municipales.
El procedimiento exacto depende de cada ayuntamiento, pero la mayoría permiten tramitarlo por internet desde su sede electrónica.
Plazo: normalmente inmediato (puedes descargarlo al momento).
Coste: gratuito en la mayoría de ayuntamientos. Algunos pueden cobrar una pequeña tasa si se solicita por registro presencial o por correo.
Plazo: suele emitirse en el acto.
Coste: normalmente es gratuito, aunque algunos ayuntamientos pueden aplicar una tasa administrativa.
Es un documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita si tienes o no antecedentes penales en España. Se exige en muchos trámites legales, entre ellos el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
Entra en la web oficial del Ministerio de Justicia: Web oficial del Ministerio de Justicia
Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
Rellena el formulario con tus datos personales (nombre, DNI, dirección de correo, etc.).
Realiza el pago de la tasa mediante el modelo 790 (código 006):
4.1. Puedes pagar en línea con tarjeta o en cualquier banco colaborador si descargas el modelo.
4.2. Enlace directo al modelo: Enlace a modelo 790
Una vez confirmado el pago, podrás descargar el certificado digital firmado en formato PDF desde la misma sede electrónica. Sube el PDF a la sección correspondiente del panel de Deudeo.
Plazo: suele emitirse de forma inmediata o en unas horas si no hay incidencias.
Coste: 3,86 € (importe oficial de la tasa administrativa).
Descarga y rellena el modelo 790 (código 006) desde este enlace: Enlace a modelo 790
Paga la tasa (3,86 €) en cualquier banco o caja colaboradora (BBVA, CaixaBank, Santander, etc.).
Acude a una de las siguientes oficinas:
4.1. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (consulta la lista aquí: Oficinas del Ministerio de Justicia Oficinas de Ministerio de Justicia).
4.2. O a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (c/ Bolsa 8, Madrid).
Presenta:
4.1. Tu DNI o NIE original.
4.2. El resguardo del pago del modelo 790.
4.3. El formulario de solicitud si no lo hiciste online.
Recoge el certificado allí mismo o pide que te lo envíen por correo postal.
Plazo: suele entregarse en el acto o en unos días si se solicita por correo.
Coste: 3,86 € (mismo importe que la solicitud online).
El certificado CIRBE es un informe que emite el Banco de España con todos los préstamos, créditos, avales o deudas que tienes con entidades financieras. Es un documento muy importante en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que demuestra tu nivel de endeudamiento real. Puedes obtenerlo online con certificado digital o presencialmente en las oficinas del Banco de España.
Plazo: inmediato o en un máximo de 24 horas.
Coste: gratuito.
Plazo: entre 5 y 10 días hábiles.
Coste: gratuito.
Un `certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social` o un `Informe de deuda exigible de seguridad social` que demuestren la existencia o ausencia de deudas con la Seguridad Social
Plazo: inmediato
Coste: gratuito.
Este certificado demuestra la presencia o ausencia de deudas contraídas con la Agencia Tributaria
Plazo: inmediato
Coste: gratuito.
El certificado de titularidad de cuenta bancaria es un documento emitido por tu entidad financiera que acredita que eres titular (o cotitular) de una cuenta corriente concreta. En el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, sirve para demostrar tus cuentas activas, saldos o movimientos. Se puede obtener fácilmente online, desde la banca digital de tu banco, o presencialmente en una oficina.
Casi todos los bancos permiten descargarlo directamente desde su banca online o aplicación móvil. Los pasos pueden variar ligeramente, pero en general son los siguientes:
Plazo: inmediato.
Coste: gratuito (en todos los bancos principales).
Plazo: normalmente en el acto.
Coste: gratuito (aunque algunas entidades pueden cobrar una pequeña comisión si lo expiden en papel y no por banca digital).
El certificado catastral negativo acredita que no eres titular de ningún bien inmueble (vivienda, terreno o local) registrado en el Catastro Inmobiliario en España. Es un documento habitual en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que sirve para demostrar que no tienes propiedades a tu nombre. Puedes solicitarlo online, si tienes certificado digital, o presencialmente en una oficina del Catastro o del Ayuntamiento.
Plazo: inmediato si el sistema no encuentra propiedades asociadas a tu NIF.
Coste: gratuito.
Plazo: normalmente se entrega en el acto o en un máximo de 2-3 días.
Coste: gratuito.
Tasa: La consulta y obtención del certificado de no propiedad es gratuita.
Documentos que certifiquen tus ingresos, tales como prestaciones por desempleo, pensionista, contrato de trabajo e ingresos como autónomo.
Un apoderamiento apud acta es el poder que otorgas para que un representante (normalmente un procurador) actúe en tu nombre en un procedimiento judicial, mediante comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o vía sede electrónica.
El apoderamiento apud acta no tiene ningún coste ni tasa administrativa cuando lo haces por esta vía.
El trámite no tiene coste. No se paga ninguna tasa ni honorario por otorgar el poder en el juzgado.